A partir de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas publicada el 16 de julio de 2025, el Gobierno Federal ordenó la creación de la Plataforma Única de Identidad (PUI).
Su objetivo central es agilizar la búsqueda y localización de personas desaparecidas interconectando de forma segura bases de datos de todo el país. Sin embargo, la carga regulatoria impuesta al sector privado es monumental — y el plazo para cumplirla está a punto de expirar.
Alcance de la Ley
¿A quién obliga esta ley?
A diferencia de otras regulaciones, esta ley no hace distinciones por tamaño o capacidad técnica. Obliga a:
Riesgo crítico
Multas millonarias por incumplimiento
Tras la publicación del Manual Técnico el 23 de enero de 2026, la autoridad fijó un plazo estricto de 45 días hábiles para solicitar la inscripción. Este plazo vence el 31 de marzo de 2026, sin prórroga.
Reto técnico
Los tres pilares de la interconexión
Cumplir con la PUI no es un simple trámite administrativo; es un reto profundo de ingeniería y ciberseguridad.
Registro Administrativo
Alta oficial de la persona moral a través del portal Llave MX, utilizando invariablemente los archivos de la e.firma (.cer y .key) y el RFC.
Desarrollo de una API
Construcción de un servicio web (webhook) propio que reciba alertas automatizadas con tres fases obligatorias:
Ciberseguridad Estricta
La autoridad no permite accesos directos. La API debe cumplir con:
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Esquema solidario
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Pago inicial
$7,500 MXN
1 a 1,000 clientes + empleados
Mensualidad
$1,528 MXN
Mantenimiento y monitoreo continuo
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El 31 de marzo de 2026 ya está aquí
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